De qué manera afecta el alquiler con el covid-19

¿Te afecta la situación actual del covid-19 en el Alquiler?

Te interesa saber que el Gobierno ha aprobado unas medidas al respecto y te las resumimos.

 

El arrendador no es un empresario propietario de más de 10 viviendas, generalmente son pequeños inversores, gente de empresa, autónomos que disponen de su vivienda en alquiler como un método de ahorro y de ayuda económica.

El tipo de ayudas son las siguientes:

  1. Paralización de los desahucios sin alternativa habitacional por impago del alquiler durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.
  2. Renovación automática de seis meses de los contratos de alquiler de vivienda habitual que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma.
  3. Microcréditos públicos sin intereses para cumplir con el pago de la rentas, a devolver en un plazo de seis años ampliable a diez, para los inquilinos de caseros con menos de ocho/diez inmuebles en el mercado.
    Estos inquilinos podrán primero solicitar a sus arrendadores un aplazamiento en el pago de las rentas y estos tendrán siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.En el caso de que no haya acuerdo, el inquilino tendrá acceso a los microcréditos.
    Se trata de créditos finalistas, directamente pagados al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades, a devolver en un periodo máximo de diez años.
  4. El Estado se hará cargo de la deuda, si los inquilinos mantienen la situación de vulnerabilidad y no pueden pagarla después de la crisis (hasta 900 euros al mes y 200 euros de suministros y mantenimiento).
  5. Los inquilinos de grandes tenedores (propietarios públicos y privados de más de diez viviendas), entidades bancarias y fondos de inversión podrán obtener una moratoria en el pago de su renta por un máximo de cuatro meses y devolver las cuotas no pagadas de forma prorrateada durante un periodo máximo de tres años sin intereses.

 

Qué personas son las que se encuentran en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida por el covid-19 y son beneficiarias de estas ayudas.

Podrán acogerse a las ayudas las personas que en el mes anterior a la solicitud de la moratoria se encuentren en:

Situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados y parados.

En caso de ser empresario, u otras circunstancias similares, que se sufran una pérdida sustancial de ingresos. No alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar.

 

Cómo demuestras que eres un inquilino vulnerable

  1. Si la situación es de desempleo deberá presentar el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida.
  2. Si su caso es por cese de actividad por cuenta propia deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  3. Un certificado que acredite el número de personas que habitan en la vivienda deberá presentar el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, el certificado de de las personas empadronadas.
  4. La titularidad de los bienes con una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad, además de una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

 

En caso de no poder aportar alguno de los documentos, bastaría con una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que impiden la aportación de la renta.

Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no se hubiesen facilitado.

 

¿Dónde tengo que presentar los documentos?

El Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) ha publicado las instrucciones para obtener el certificado con el que acreditar las condiciones personales para acceder a la ayuda o a la moratoria de alquiler (también están incluidas las hipotecas):

  1. Accede a la Sede Electrónica del SEPE y selecciona el enlace se puede obtener un certificado sobre su prestación.
  2. Puedes hacerlo mediante Certificado Digital, DNI electrónico y cl@ve o la opción Pin Teléfono Móvil.
  3. Por último, deberá seleccionar la opción certificado de prestación actual.

En el caso de no disponer de teléfono móvil o no puedes acceder a la Sede, la petición debe hacerse por teléfono y los certificados se recibirán por correo postal

 

Qué alternativas tiene el propietario particular

En el caso del pequeño propietario, entendido como aquel que cuenta con menos de 10 viviendas en propiedad, podrá aceptar del inquilino, voluntariamente, el aplazamiento del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.

El propietario tendrá siete días laborables para aceptar las condiciones, pero en caso de no aceptar el aplazamiento o condonación (porque, por ejemplo, no pudiera permitírselo tampoco económicamente), el inquilino vulnerable tendrá acceso al programa de ayudas de financiación reguladas en el real decreto, como son las ayudas directas o un microcrédito del ICO.

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